En Curaem cumplimos con la normativa vigente en protección de datos y contamos con la autorización de las candidatas para ofrecer sus datos personales a los posibles empleadores y a los organismos oficiales que lo requieran.
• Régimen laboral.
• Contratación.
• Retribuciones.
• Jornada, vacaciones y permisos.
• Extinción del contrato.
• Seguridad Social de los empleados de hogar.
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
• Tareas domésticas.
• Cuidado o atención de los miembros de la familia.
• Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
• Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
• Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
• Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
• Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
• Relaciones concertadas entre familiares.
• Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:
• Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
• Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
• El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
• El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
• Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.
La relación laboral podrá extinguirse por:
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
A partir del 1 de enero de 2012 el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.
Afiliación, alta y baja en la seguridad social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
Plazo de presentación
Para consultar bases cotización acceder a este link
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#36556